martes, 12 de noviembre de 2013

Municipio y federalismo en España: el proyecto constitucional de 1873


LUNES, 11 DE NOVIEMBRE DE 2013

EDUARDO MONTAGUT 

Dos cuestiones de máxima actualidad en España: reforma local promovida por la derecha y debate federal en el seno del PSOE. Pues bien, dentro de nuestra línea de acudir a la historia contemporánea para encontrar referencias sobre nuestra situación actual, nos acercamos en este artículo para comprobar la fórmula que ideó el federalismo español para encajar el municipio en su proyecto constitucional de 1873.

El proyecto constitucional de 1873 supone en materia municipal un cambio muy profundo en relación con la legislación sobre ayuntamientos que había establecido el liberalismo español, tanto en su versión moderada, como en la progresista. Plantea, dentro del organigrama de la República Federal, una alternativa local de amplia autonomía y plenamente democrática harto interesante, y que merece ser tenida en cuenta.

En el artículo 42 del proyecto de constitución federal se proclamó que la soberanía residía en todos los ciudadanos y que se ejercía en representación suya por los organismos de la República, cuyos miembros eran elegidos por sufragio universal. Los organismos que constituían la República, de abajo a arriba, eran los siguientes: municipios, estados regionales y estado federal o nación. Quedaba muy clara la autonomía de los municipios, como del resto de organismos, porque cada uno de ellos era el único competente en sus funciones respectivas, que la constitución detallaba en cada caso, y cada uno de estos organismos reconocía como límites las competencias del organismo inmediatamente superior.

El título XIV trata exclusivamente de los municipios. Solamente, la Constitución de 1812 dedicó tanta atención a los municipios durante todo el siglo XIX.

Los municipios españoles tendrían plena autonomía administrativa, económica y política, rompiendo los controles que sobre ellos ejercían otros poderes: el regional y el central hasta ese momento, como queda patente en la legislación liberal sobre ayuntamientos. Los alcaldes y ayuntamientos serían elegidos por sufragio universal, encargándose del ejercicio del poder ejecutivo local. También, serían elegidos por sufragio universal los jueces encargados de las faltas, juicios verbales y actos de conciliación. Los alcaldes y sus ayuntamientos tendrían que dar cuenta de sus gastos. No podrían ser separados de sus cargos más que por una sentencia de un tribunal competente, ni sustituidos sino por sufragio universal.

La constitución establecía que los estados, es decir, los organismos de la república inmediatamente superiores a los municipios, tenían que otorgarles las siguientes competencias: la administración de la justicia civil y criminal que les competiese, la policía, la limpieza, las cuestiones de infraestructuras referentes a caminos vecinales, calles y veredas, la sanidad (los hospitales) y los centros de beneficencia locales. También, tendrían exclusiva competencia en las haciendas locales: rentas y medios de crédito para llevar a cabo la política municipal. Quedaba muy claro que los estados debían exigir a los municipios el sostenimiento de la enseñanza primaria y de adultos. La primaria debía ser gratuita y obligatoria. Fuera de este título, ya que se encuentra en el dedicado a los españoles y sus derechos, existe un artículo que define otra función de las autoridades municipales, ya que eran competentes a la hora de prohibir espectáculos que ofendiesen al decoro, costumbres y decencia pública.

En caso de que se detectasen irregularidades en materia económica, como podían ser repartos desiguales de la contribución o abuso en su cobro, existía la posibilidad de emprender un recurso de alzada en las asambleas de los estados y denunciarlo en los tribunales de distrito.

@Montagut5
DIARIO PROGRESISTA