martes, 12 de febrero de 2013

Las claves de la reforma laboral DE 2012 DEL GOBIERNO DE RAJOY


La normativa, que ahora cumple un año, trata de incentivar el contrato indefinido, da potestad a la empresa para modificar las condiciones de trabajo y bajar el salario y facilita aplicar el despido más barato

MARÍAN MARTÍNEZ / OVIEDO 

La reforma laboral, que entró en vigor hace un año, afecta al conjunto de los trabajadores en España, con independencia de su edad, los años que lleven en el mercado laboral, en la misma empresa o en distintas.

¿A quién afecta el contrato de 33 días de indemnización?

A todos. Los que firmen un nuevo contrato tendrán una indemnización máxima, si el despido es improcedente, de 33 días por año trabajado, con un tope máximo de dos años. Los trabajadores que tienen un contrato antiguo al que le correspondiesen 45 días de indemnización con un máximo de 42 mensualidades, se le respetarán estas condiciones hasta el pasado día 12, cuando entró en vigor la reforma. A partir de ese día la indemnización que acumule será también de 33 días. Por ejemplo, si un trabajador llevase 15 años en su empresa y le despidieran dentro de un año, cobraría la indemnización -siempre que el despido sea improcedente- en dos tramos: el equivalente a 15 años con una compensación de 45 días, y un año con 33 días.

La indemnización máxima baja a 24 mensualidades, aunque se respetan los derechos ya adquiridos hasta las 42 mensualidades que eran el tope anterior. A partir de ahora los trabajadores acumulan a la indemnización a la que ya tenían derecho 33 días de salario más por cada año trabajado, hasta llegar a 24 mensualidades. Quienes tengan un contrato de trabajo anterior a 1996 ya superaron las 24 mensualidades por lo que se quedan con los meses de indemnización a los que tengan derecho en la actualidad. Los trabajadores con contratos anteriores a febrero de 1984 ya habían llegado al máximo anterior -42-, momento en el que dejaron de acumular meses de indemnización.

¿Puedo encadenar contratos temporales?

A partir del 1 de enero de 2013 estará prohibido encadenar contratos temporales más de 24 meses.

¿Qué condiciones contractuales existen para los jóvenes menores de 30 años?

Las empresas de cualquier tamaño que contraten a jóvenes menores de 30 años tendrán una bonificación de 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 en el segundo y de 1.200 en el tercer ejercicio.

¿Y si el contrato es con una pequeña y mediana empresa?

Se crea una nueva modalidad de contratos para pymes con menos de 50 trabajadores y autónomos. Se fija un período de prueba de un año. Si se despide en ese período, no habrá indemnización. El empresario tendrá una deducción fiscal de 3.000 euros al contratar a su primer trabajador siempre que tenga menos de 30 años. Si además estaba en el paro, se podrá deducir el 50% de la prestación que estuviera cobrando. El contratado podrá cobrar el 25% de su prestación además del sueldo por trabajar.

¿Y si el contratado tiene más de 45 años?

Si se trata de un desempleado de larga duración, se contemplan bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. La empresa puede ahorrar 1.300 euros al año durante los tres primeros años de contratación.

¿Se bonifica la contratación de mujeres?

Sólo en el caso de que se contraten en sectores tradicionalmente masculinos. Si tienen menos de 30 años, a las reducciones que se contemplan para los jóvenes se les añaden 100 euros más (1.100 euros el primer año, 1.200 el segundo y 1.300 el tercero). Si tienen más de 45 años y son paradas de larga duración, la bonificación se eleva de 1.300 a 1.500 euros.

¿Qué obligaciones tienen los parados que cobran prestación?

Se les puede obligar a «realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad».

¿Qué convenio prima ahora en la negociación colectiva?

Tienen prioridad los de empresa ante los sectoriales y/o provinciales.

¿Qué pasa si la negociación del convenio se alarga?

Si pasan dos años, decae y se aplica la norma básica. Es decir, el Estatuto del Trabajador y el salario mínimo interprofesional.

¿Puede la empresa de manera unilateral bajar los salarios?

Sí. La reforma laboral incluye por primera vez la "cuantía salarial" entre las condiciones de trabajo que la empresa puede modificar "por razones técnicas, organizativas o de producción", matizando que se entenderán por tales aquellas que "estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo o de la empresa". Esta medida se aplicaría en salarios que superasen los mínimos del convenio en cada categoría.

¿Puede obligar la empresa a cambiar de puesto o a un traslado geográfico?

Sí. La empresa puede cambiar la jornada, los turnos, el horario, trasladar a sus empleados y bajarles el sueldo. Deberá comunicarlo con 15 días de antelación y si el trabajador discrepa, su opción es solicitar la rescisión del contrato y marcharse con la indemnización más baja: 20 días por año de trabajo con un límite máximo de 12 mensualidades. Después puede recurrir a los tribunales y si gana, volver a su puesto.

¿Se facilita el despido?

Se abre el abanico de causas que permiten el despido y que sea más barato. La nueva normativa establece que las empresas podrán aplicar despidos colectivos no sólo si están en pérdidas, sino si las prevé o si se produce una disminución de las ventas o de la facturación durante tres trimestres consecutivos. Es decir, no hace falta que la empresa entre en pérdidas, sólo es necesario que durante nueve meses les baje la facturación o los ingresos. En este caso se pueden aplicar despidos colectivos, sin necesidad de que los apruebe la autoridad laboral, y con la indemnización más barata, de 20 días por año de trabajo y un tope de 12 meses. Esta medida se puede aplicar también al personal laboral de la Administración Pública.

¿Y si es individual?

Si es procedente -por causas económicas, organizativas, etcétera-, la indemnización será la mínima. Si es improcedente, cobrará 33 días por año de trabajo con un tope de 24 meses. Si es antigua, se repartirá con la indemnización de 45 días por año.

¿Se mantienen las prejubilaciones?

Sí, pero se encarecen. Las empresas con beneficios y más de 500 trabajadores que pongan un ERE en marcha deberán asumir el coste del paro de los afectados con más de 50 años. Esta medida afectará especialmente al sistema financiero, que utilizaba habitualmente esta fórmula para reducir sus plantillas.

¿Y qué condiciones se establecen para las administraciones públicas?

Los directivos de grupos públicos irán al paro con sólo siete días de indemnización.

LEVANTE-EMV