La normativa, que ahora cumple un
año, trata de incentivar el contrato indefinido, da potestad a la empresa para
modificar las condiciones de trabajo y bajar el salario y facilita aplicar el
despido más barato
MARÍAN MARTÍNEZ / OVIEDO
La reforma laboral, que entró en
vigor hace un año, afecta al conjunto de los trabajadores en España, con
independencia de su edad, los años que lleven en el mercado laboral, en la
misma empresa o en distintas.
¿A quién afecta el contrato de 33 días de indemnización?
A todos. Los que firmen un nuevo
contrato tendrán una indemnización máxima, si el despido es improcedente, de 33
días por año trabajado, con un tope máximo de dos años. Los trabajadores que
tienen un contrato antiguo al que le correspondiesen 45 días de indemnización
con un máximo de 42 mensualidades, se le respetarán estas condiciones hasta el
pasado día 12, cuando entró en vigor la reforma. A partir de ese día la
indemnización que acumule será también de 33 días. Por ejemplo, si un
trabajador llevase 15 años en su empresa y le despidieran dentro de un año,
cobraría la indemnización -siempre que el despido sea improcedente- en dos
tramos: el equivalente a 15 años con una compensación de 45 días, y un año con
33 días.
La indemnización máxima baja a 24
mensualidades, aunque se respetan los derechos ya adquiridos hasta las 42
mensualidades que eran el tope anterior. A partir de ahora los trabajadores
acumulan a la indemnización a la que ya tenían derecho 33 días de salario más por
cada año trabajado, hasta llegar a 24 mensualidades. Quienes tengan un contrato
de trabajo anterior a 1996 ya superaron las 24 mensualidades por lo que se
quedan con los meses de indemnización a los que tengan derecho en la
actualidad. Los trabajadores con contratos anteriores a febrero de 1984 ya
habían llegado al máximo anterior -42-, momento en el que dejaron de acumular
meses de indemnización.
¿Puedo encadenar contratos temporales?
A partir del 1 de enero de 2013
estará prohibido encadenar contratos temporales más de 24 meses.
¿Qué condiciones contractuales existen para los jóvenes menores de 30
años?
Las empresas de cualquier tamaño
que contraten a jóvenes menores de 30 años tendrán una bonificación de 1.000
euros en el primer año de contrato, de 1.100 en el segundo y de 1.200 en el
tercer ejercicio.
¿Y si el contrato es con una pequeña y mediana empresa?
Se crea una nueva modalidad de
contratos para pymes con menos de 50 trabajadores y autónomos. Se fija un
período de prueba de un año. Si se despide en ese período, no habrá
indemnización. El empresario tendrá una deducción fiscal de 3.000 euros al
contratar a su primer trabajador siempre que tenga menos de 30 años. Si además
estaba en el paro, se podrá deducir el 50% de la prestación que estuviera
cobrando. El contratado podrá cobrar el 25% de su prestación además del sueldo
por trabajar.
¿Y si el contratado tiene más de 45 años?
Si se trata de un desempleado de
larga duración, se contemplan bonificaciones en las cuotas a la Seguridad
Social. La empresa puede ahorrar 1.300 euros al año durante los tres primeros
años de contratación.
¿Se bonifica la contratación de mujeres?
Sólo en el caso de que se
contraten en sectores tradicionalmente masculinos. Si tienen menos de 30 años,
a las reducciones que se contemplan para los jóvenes se les añaden 100 euros
más (1.100 euros el primer año, 1.200 el segundo y 1.300 el tercero). Si tienen
más de 45 años y son paradas de larga duración, la bonificación se eleva de
1.300 a 1.500 euros.
¿Qué obligaciones tienen los parados que cobran prestación?
Se les puede obligar a «realizar
servicios de interés general en beneficio de la comunidad».
¿Qué convenio prima ahora en la negociación colectiva?
Tienen prioridad los de empresa
ante los sectoriales y/o provinciales.
¿Qué pasa si la negociación del convenio se alarga?
Si pasan dos años, decae y se
aplica la norma básica. Es decir, el Estatuto del Trabajador y el salario
mínimo interprofesional.
¿Puede la empresa de manera unilateral bajar los salarios?
Sí. La reforma laboral incluye
por primera vez la "cuantía salarial" entre las condiciones de
trabajo que la empresa puede modificar "por razones técnicas,
organizativas o de producción", matizando que se entenderán por tales
aquellas que "estén relacionadas con la competitividad, productividad u
organización técnica del trabajo o de la empresa". Esta medida se
aplicaría en salarios que superasen los mínimos del convenio en cada categoría.
¿Puede obligar la empresa a cambiar de puesto o a un traslado
geográfico?
Sí. La empresa puede cambiar la
jornada, los turnos, el horario, trasladar a sus empleados y bajarles el
sueldo. Deberá comunicarlo con 15 días de antelación y si el trabajador
discrepa, su opción es solicitar la rescisión del contrato y marcharse con la indemnización
más baja: 20 días por año de trabajo con un límite máximo de 12 mensualidades.
Después puede recurrir a los tribunales y si gana, volver a su puesto.
¿Se facilita el despido?
Se abre el abanico de causas que
permiten el despido y que sea más barato. La nueva normativa establece que las
empresas podrán aplicar despidos colectivos no sólo si están en pérdidas, sino
si las prevé o si se produce una disminución de las ventas o de la facturación
durante tres trimestres consecutivos. Es decir, no hace falta que la empresa
entre en pérdidas, sólo es necesario que durante nueve meses les baje la
facturación o los ingresos. En este caso se pueden aplicar despidos colectivos,
sin necesidad de que los apruebe la autoridad laboral, y con la indemnización más
barata, de 20 días por año de trabajo y un tope de 12 meses. Esta medida se
puede aplicar también al personal laboral de la Administración Pública.
¿Y si es individual?
Si es procedente -por causas
económicas, organizativas, etcétera-, la indemnización será la mínima. Si es
improcedente, cobrará 33 días por año de trabajo con un tope de 24 meses. Si es
antigua, se repartirá con la indemnización de 45 días por año.
¿Se mantienen las prejubilaciones?
Sí, pero se encarecen. Las
empresas con beneficios y más de 500 trabajadores que pongan un ERE en marcha
deberán asumir el coste del paro de los afectados con más de 50 años. Esta
medida afectará especialmente al sistema financiero, que utilizaba
habitualmente esta fórmula para reducir sus plantillas.
¿Y qué condiciones se establecen para las administraciones públicas?
Los directivos de grupos públicos
irán al paro con sólo siete días de indemnización.
LEVANTE-EMV